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SANCIONES EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR:


Multa de cinco mil hasta quince mil días de salario mínimo vigente en el D.F:

1.- El licenciatario que infrinja los términos de una Licencia Obligatoria otorgada por el Gobierno Federal.

2.- Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial.

3.- Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad.

4.- Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquier forma una obra literaria y artística, protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor como de cultura popular, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia.

Multa de mil hasta cinco mil días de salario mínimo vigente en el D.F:

1.- No insertar en una obra publicada la expresión "Derechos Reservados", o su abreviatura "D.R.", seguida del símbolo Ó; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y e año de la primera publicación.

2.- Omitir o insertar con falsedad las menciones del nombre, denominación o razón social y domicilio del editor de la obra; año de la edición o reimpresión; número ordinal que corresponde a la edición o reimpresión, cuando esto sea posible y número internacional normalizador del libro (ISBN), o el número internacional normalizador para publicaciones periódicas (ISSN).

3.- Omitir o insertar con falsedad las menciones del nombre, denominación o razón social del impresor de la obra; su domicilio y la fecha en que se terminó de imprimir.

4.- No insertar en un fonograma el símbolo (P) acompañado de la indicación del año en que se haya realizado la primera publicación.

5.- Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista.

6.- Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputación del autor como tal y, en su caso, del traductor, compilador, arreglista o adaptador.

Multa de cinco mil hasta diez mil días de salario mínimo vigente en el D.F:

1.- Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor.

2.- Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares.

3.- Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor.

4.- Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.

5.- Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular.

6.- Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos protegida.

7.- Utilizar las obras literarias y artísticas consideradas por la Ley Federal del Derecho de Autor como de arte popular, deformándolas causando demérito de las mismas o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen. Multa de mil hasta cinco mil días de salario mínimo vigente en el D.F:

1.- Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes.

2.- Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida.

Multa de quinientos hasta mil días de salario mínimo vigente en el D.F:

Unica.- Las demás infracciones que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

Si el infractor fuese un editor, organismo de radiodifusión, o cualquier persona física o moral que explote obras a escala comercial, la multa podrá incrementarse hasta en un cincuenta por ciento respecto de las cantidades antes señaladas.

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