SANCIONES EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR:
Multa de cinco mil hasta quince mil días de salario mínimo vigente en el D.F:
1.- El licenciatario que infrinja los términos de una Licencia Obligatoria otorgada por
el Gobierno Federal.
2.- Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sin autorización
las obras hechas en el servicio oficial.
3.- Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada
con anterioridad.
4.- Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquier
forma una obra literaria y artística, protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor
como de cultura popular, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región de la
República Mexicana de la que es propia.
Multa de mil hasta cinco mil días de salario mínimo vigente en el D.F:
1.- No insertar en una obra publicada la expresión "Derechos Reservados", o su
abreviatura "D.R.", seguida del símbolo Ó; el nombre completo y dirección del
titular del derecho de autor y e año de la primera publicación.
2.- Omitir o insertar con falsedad las menciones del nombre, denominación o razón social
y domicilio del editor de la obra; año de la edición o reimpresión; número ordinal que
corresponde a la edición o reimpresión, cuando esto sea posible y número internacional
normalizador del libro (ISBN), o el número internacional normalizador para publicaciones
periódicas (ISSN).
3.- Omitir o insertar con falsedad las menciones del nombre, denominación o razón social
del impresor de la obra; su domicilio y la fecha en que se terminó de imprimir.
4.- No insertar en un fonograma el símbolo (P) acompañado de la indicación del año en
que se haya realizado la primera publicación.
5.- Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de
ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista.
6.- Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputación del
autor como tal y, en su caso, del traductor, compilador, arreglista o adaptador.
Multa de cinco mil hasta diez mil días de salario mínimo vigente en el D.F:
1.- Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio y de
cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos
herederos o del titular del derecho patrimonial de autor.
2.- Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de
obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los
derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares.
3.- Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por
la Ley Federal del Derecho de Autor, que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas
sin autorización del titular del derecho de autor.
4.- Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo
o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de
un programa de computación.
5.- Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de
cómputo sin el consentimiento del titular.
6.- Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o
psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan a error o
confusión con una reserva de derechos protegida.
7.- Utilizar las obras literarias y artísticas consideradas por la Ley Federal del
Derecho de Autor como de arte popular, deformándolas causando demérito de las mismas o
perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen. Multa de
mil hasta cinco mil días de salario mínimo vigente en el D.F:
1.- Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes.
2.- Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de
radiodifusión y sin la autorización debida.
Multa de quinientos hasta mil días de salario mínimo vigente en el D.F:
Unica.- Las demás infracciones que impliquen conducta a escala comercial o industrial
relacionada con obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.
Si el infractor fuese un editor, organismo de radiodifusión, o cualquier persona física
o moral que explote obras a escala comercial, la multa podrá incrementarse hasta en un
cincuenta por ciento respecto de las cantidades antes señaladas.
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