Sus artículos hablan por él. Es un honor presentarles al Lic.
Sergio Rodríguez Castillo, de Baker & Mckenzie - Monterrey, con su artículo:
Oye, ¿Quierés saber un secreto?
Jan van der
Reis
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"Boletín de Propiedad intelectual en México y el
Mundo"
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Abril 7,
2001
Boletín
#54
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Oye,
¿Quierés saber un secreto?
Por: Lic. Sergio Rodríguez
Castillo
Actualmente, es prácticamente una verdad aceptada que toda
empresa (y quiero decir TODA empresa) cuenta con información, secreta y/o
confidencial que les permite tener una ventaja competitiva en el mercado. Para
identificar fácilmente cuál de la información de su empresa es valiosa, sólo
pregúntese cuál de ella no le gustaría que llegara a manos de su más acérrimo
competidor (NOTA: Aclaro que para fines prácticos, usaré "Secreto Industrial" e
"Información Confidencial" como sinónimos, si bien técnicamente existen
diferencias entre ambos conceptos).
Todas las empresas, dependiendo de su
giro, dependen en mayor o menor medida de conocimientos desarrollados o
adquiridos adquiridos a través del tiempo, para mantener su posición en el
mercado. Asimismo, hacen uso de información que les es valiosa, tales como
listas de clientes, procedimientos administrativos, fórmulas, manuales de
servicio al cliente, etc., etc. Una de las luchas internas más grande de toda
empresa, es proteger –al exterior– dicha información y crear conciencia –al
interior– del valor de la misma para evitar que la misma sea extraída o incluso
revelada inintencionalmente.
Todos los días pasan por mi escritorio
borradores de contratos de secresía y/o confidencialidad que me hacen reír o me
hacen llorar, dependiendo a que parte me toca representar. Permítanme explicar
porque:
Los llamados "secretos industriales" son definidos por la Ley de
la Propiedad Industrial como “toda información de aplicación industrial o
comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que
le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a
terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya
adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y
el acceso restringido a la misma.” Los secretos industriales (que incluyen a los
secretos comerciales) no requieren de registro alguno para ser considerados como
tales, y la duración de la protección otorgada durará indefinidamente, en tanto
la información se mantenga en secreto. De ahí la importancia de salvaguardarlos
en forma adecuada.
La definición parece muy clara, sin embargo, al
analizarla, notamos que es sumamente requisitosa y por ello no siempre fácil de
cumplir. Dividámosla en sus partes: (i) la información debe tener aplicación
industrial o comercial,
(ii) debe ser guardada de manera confidencial, (iii)
debe representar una ventaja sobre sus competidores, y (iv) es necesario que se
hayan adoptado los medios suficientes para preservar su carácter restringido. Si
usted aplica esta definición a su caso concreto, notará que mucha de la
información que consideraba como secreto industrial, queda automáticamente
eliminada. Desgraciadamente eso no es todo, la referida ley, en diversas partes,
impone aún otros requisitos indispensables para que cierta información sea
considerada como confidencial, secreta y, por ende, protegible.
La gran,
gran mayoría de los mencionados convenios de confidencialidad que recibo, no
pasan esta prueba, y por lo mismo, no valen ni el papel donde están escritos. Es
común ver cláusulas que pretenden proteger como "confidencial"
todo lo que la
persona (llámese trabajador, asesor, visitante o espía) conozca, reciba, vea,
huela, palpe, sienta, piense y/o sospeche mientras se encuentra en la empresa,
en su camino a ella y luego de salir de la misma, incluyendo, pero sin
limitarse, todos los chistes, chismes, palabrotas, planes, etc., a los que tenga
acceso, directa o indirectamente, así como los sueños, fantasías e ilusiones que
puedan derivarse de su visita a las instalaciones (bueno, acepto que estoy
exagerando en el lenguage, pero no mucho en el alcance).
Como dije, al
carecer tales contratos de un claro conocimiento de lo que se pretende proteger
o las características propias de la industria a que se aplica, en múltiples
ocasiones, se invalidan a sí mismos, lo cual es gravísimo cuando usted basa su
tranquilidad en ellos. Lo invito a que los revise y vea que no
miento.
Ahora, una de las partes más interesantes de la definición, es
precisamente que impone la obligación de mantener en secreto la información y
haber tomado las medidas necesarias para preservar su confidencialidad. Si bien
es difícil definir que significa esto (es decir, lo que para algunas empresas
puede significar seguridad de punta, para otras puede parecer inseguro) le
recomiendo haga el siguiente ejercicio a fin de que usted mismo evalúe sus
necesidades y situación respecto del cómo protege su empresa dicha
información.
El primer paso para proteger la Información Confidencial es
identificarla. Para ello es conveniente hacer preguntas tales como: ¿La
información es conocida fuera de la empresa?
¿Se trata de información bien
conocida por los empleados?
¿Ha tomado medidas para mantener la secresía de
la misma?
¿Cuáles? ¿Cuál es el valor de esta información para la empresa?
¿Cuál sería su valor para los competidores? ¿Cuánto esfuerzo y dinero ha
invertido la empresa en desarrollar esa información? ¿Cuán difícil es para otros
obtener una copia de la información? ¿Qué empleados tienen acceso a dicha
información? ¿Hay controles establecidos para mantenerla y controlar su carácter
confidencial?
Solamente una vez identificada su Información Confidencial,
es posible implementar mecanismos de protección apropiados para la naturaleza y
el valor de la misma. Estas medidas van desde las mínimas, como podría ser
informar a sus empleados sobre la naturaleza secreta de la información o
mantener dicha información bajo llave; hasta las extremas, como son el uso de
credenciales con "niveles de seguridad" para accesar a las diversas
instalaciones de la empresa o la práctica obligatoria de que cualquier persona
que ingrese a su empresa firme un convenio de confidencialidad.
Por favor
tomen nota que no existe una solución "unitalla"
para proteger su valiosa
información confidencial; pero sin duda alguna, el tomarse el tiempo para
identificarla y protegerla, le permitirá dormir más tranquilo por las noches,
sabiendo que nadie sabe sus secretos.
* * * * *
Este boletín, las
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informativos, por lo que no deberá basarse en ellos o tomarlo como una opinión
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particular. No se autoriza que ninguna parte de este boletín sea reproducido o
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En caso de que tenga alguna duda o comentario en relación
con el presente boletín, por favor no dude en contactar a nuestro grupo de
práctica de Propiedad Intelectual/Tecnología de Información/Comercio
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que le podemos ayudar, por favor no dude en contactar al licenciado Sergio
Rodríguez Castillo al teléfono (52-8) 399-1318 o al correo electrónico
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o en la dirección
www.bakerinfo.com/ecomerce
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| excelente |
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| Más bien es duda sobre tu opinión del siguiente parrafo.....En caso de que "EL PROFESIONISTA ASOCIADO" incumpla con las obligaciones a su cargo, previstas en el instrumento, pagará a "LA SOCIEDAD" una indemnización correspondiente a los daños y perjuicios que por este concepto se generasen, o bien, una pena convencional equivalente a la cantidad de $1''000,000.00 DLLS. (UN MILLON DE DOLARES 00/100 MONEDA EXTRANJERA) o cualquier tercer cesionario del contrato a quien le reclame "LA SOCIEDAD" como resultado del incumplimiento de este contrato, además de las cantidades que se generen por conceptos de gastos de abogados... Se trata de un contrato de una empresa de outsourcing para ejecutivo de ventas en Almacenadora gral de deposito por periodo de prueba, con sueldo de $7,500.00 mensual ¿Cómo la ves? ¿Algo exagerado y abusivo? Gracias por tu punto de vista, lo necesito ya que yo soy ese empleado. Gracias. beta1alfa@hotmail.com |
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| bien |
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| excelente, yo tengo una fabrica de ideas y no es facil venderlas sin que esten protegidas, voy a ponerme en contacto con Usted. Felicidades! |
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| me encantó! |
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