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Boletín de Propiedad Intelectual en México y el Mundo |
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4 de Marzo, 2002 |
Boletín 82 |
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Estimados Lectores, hoy tengo el gusto de presentarles a el Lic. Osmel Aroche Pérez, Especialista Principal Sección de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, quien nos aporta el siguiente artículo denominado: La Vigilancia Marcaria, una necesidad imperiosa. Por: Lic. Osmel Aroche Pérez A menudo escuchamos de la importancia que reviste la protección de las marcas, definiéndose estas como todo signo o combinación de signos que sirven para distinguir productos y/o servicios de sus similares en el mercado; pero se ha preguntado alguna vez ¿Cómo proteger entonces la cartera marcaria de su empresa? La respuesta radica en tener un adecuado Sistema de Vigilancia Marcaria. La vigilancia, del latin vigilare, significa prestar atención a una persona o cosa, observándola para impedir que cause o reciba un daño. Si aplicamos este concepto al tema que nos ocupa estaríamos impidiendo que los derechos marcarios que posee nuestra organización reciban un daño o se van potencialmente afectados. Para esto habrá que tomar acciones encaminadas en dos sectores fundamentales, aunque no los únicos. El primer grupo de medidas deberá estar orientado a detectar en el mercado aquellas violaciones del derecho exclusivo que tiene el titular de la marca de usarla en el tráfico mercantil, es decir el derecho que tiene de introducir en el comercio, vender, ofrecer en venta o distribuir productos o servicios designados con la marca; importar, exportar, almacenar o transportar los productos designados con la marca; y usar la marca en la publicidad, entre otros. De este primer grupo se derivan un conjunto de medidas prejudiciales y judiciales orientadas al cese de los actos que constituyen la violación del derecho, la reparación del daño o menoscabo que se produjo a la imagen de la marca y la indemnización de los perjuicios, entre otras. El segundo grupo de medidas está dirigido a mantener la vigencia de los derechos efectuando las renovaciones oportunamente, evitando que la marca caduque al vencer el plazo de vigencia sin que hayan sido renovadas y a defenderse de los intentos de la competencia para registrar marcas que afectan potencialmente los registros que posee la empresa. Este segundo grupo de mediadas depende del alcance territorial de los derechos que se poseen y de los diferentes sistemas legales. Para esto será necesario conocer las leyes de los países donde se encuentran registradas las marcas de la empresa y además tener acceso a las emisiones periódicas de los Boletines Oficiales de Propiedad Industrial que emiten las administraciones encargadas de conceder los derechos de Propiedad Industrial, pero siempre teniendo presente que existen países donde se publican las solicitudes y las concesiones presentadas y otros donde solo son publicadas las concesiones. Teniendo presente esto se deduce que el procedimiento a seguir estará en dependencia del sistema adoptado por cada país. En aquellos donde se publican las solicitudes Ud. podrá oponerse a la concesión del registro en el momento procesal oportuno, pasando a ser parte en el proceso de concesión en muchos casos, y tendrá en la vía administrativa y judicial un conjunto de recursos legales que le permitirán ir defendiendo los derechos de su empresa. En aquellos donde solo se publican las concesiones de los registros, no se podrán presentar oposiciones y habrá entonces que esperar a la publicación de la concesión del registro en el Boletín de Propiedad Industrial para tomar posteriormente las medidas pertinentes. Podemos concluir diciendo que no basta con solo registrar las marcas, se precisa estar alertas y vigilantes para poder disfrutar de los derechos de propiedad industrial en su conjunto y en especial de los derechos sobre las marcas, estos son sin lugar a dudas uno de los activos intangibles más importantes que posee una empresa. Le envía un cordial saludo Lic. Osmel Aroche Pérez. Especialista
Principal Sección de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial
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