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Boletín de Propiedad Intelectual en México y el Mundo |
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11 de Marzo, 2002 |
Boletín 83 |
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El uso de las Marcas Por: Lic. Osmel Aroche Pérez El momento de la decisión del registro de una marca está precedido de un conjunto de análisis que entre varios elementos define, el segmento del mercado al cual van dirigidos los productos o servicios que distinguirá la marca, las características del signo que diferenciará los productos o servicios de los de la competencia, así como el alcance territorial de los derechos que se pretenden obtener de acuerdo a los intereses comerciales de la empresa en cuestión. Una vez obtenido el registro de la marca la empresa se encuentra en la obligación de hacer un uso efectivo y real de la marca en el territorio donde obtuvo los derechos, exigiéndose generalmente que este uso se haga en los primeros tres años consecutivos contados a partir de la fecha de su concesión y durante su vigencia. La concepción doctrinal del uso de la marca ha variado con el tiempo, actualmente en los sistemas legales modernos se reconoce como uso cuando los productos o servicios que la marca distingue han sido puestos en el comercio a través de los canales de distribución y círculos comerciales, o se encuentran disponibles para el consumidor de destino de forma continua, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde teniendo en cuenta la dimensión del mercado y elementos cómo la naturaleza de los productos o servicios de que se trate, a esto se le suma el empleo de la marca en la publicidad lo que es considerado como uso si es precedido de una introducción de los productos o servicios en el mercado en un plazo que varía según el país. Pero sucede que en muchas ocasiones la estrategia empresarial se orienta hacia la concesión de licencias que permitan el uso ya sea honeroso o gratuito de una marca por parte de un tercero (licenciatario), equiparándose en las legislaciones nacionales este uso al efectuado por el titular de la marca. Esto también es reconocido como uso efectivo y real de las marcas, pero existe un elemento importante que no puede ser descuidado, generalmente es exigido que dichos contratos de licencias deben ser anotados en las Oficinas de Propiedad Industrial para que surtan efectos ante terceros, lo cual reviste una gran importancia si no queremos que nuestras marcas se vean sujetas a solicitudes de cancelación por no uso al no haberse anotado el contrato de licencia ante la autoridad Administrativa competente. En términos generales, el uso de la marca es un requisito sine qua nom para mantener los derechos exclusivos de explotación que se le conceden al titular del registro, pues este estará obligado a hacer un uso efectivo de la marca en un plazo no mayor de tres años contados a partir de la fecha de concesión por sí o por medio de un licenciatario, teniendo en este caso presente que deberá anotar en la Oficina de Propiedad Industrial correspondiente el contrato de licencia, elemento que no se puede descuidar. Le envía un cordial saludo Lic. Osmel Aroche Pérez. Especialista
Principal Sección de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial
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