Las 14 Preguntas mas Usuales de Derechos de Autor
Por: Lic. Rafael García Besné
1. ¿Que es el derecho de
autor?
Podemos definir al derecho de autor como "... la
facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar
temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría (facultades
de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre como autor de
tales obras (facultades de orden moral), con todas las prerrogativas
inherentes a dicho reconocimiento.
2. ¿Que es una obra?
El
objeto de la protección del derecho de autor es la obra. Para el derecho
de autor, obra es la expresión personal de la inteligencia que desarrolla
un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene
originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y
reproducida.
3. ¿Que obras se
protegen?
El artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de
Autor cataloga las clases de obras que son objeto de protección, a
continuación el listado:
Literaria;
Musical, con o sin
letra;
Dramática;
Danza;
Pictórica o de
dibujo;
Escultórica y de carácter plástico;
Caricatura e
historieta;
Arquitectónica;
Cinematográfica y demás
obras audiovisuales;
Programas de radio y
televisión;
Programas de
cómputo;
Fotográfica;
Obras de arte aplicado que
incluyen el diseño gráfico o textil, y
De compilación, integrada
por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las
antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre
que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido
o materias, constituyan una creación intelectual.
Las demás obras que
por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se
incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
4. ¿Como protejo mis
obras?
La protección se obtiene en el momento en que las ideas
son plasmadas en un soporte material susceptible de ser reproducido,
independientemente del merito o destino de las mismas, pero a través de
nuestra experiencia, recomendamos ampliamente el registro en el Instituto
Nacional del Derecho de Autor, ya que el certificado de registro, es una
documental pública que en caso de litigio se convierte en la base de la
acción para iniciar acción civil o penal.
5. ¿Cuanto dura la protección del
derecho de autor?
La protección que otorga la Ley Federal del
Derecho de Autor a las obras es la vida del autor y setenta y cinco años
después de su muerte, en caso de coautoría, este termino se computa a
partir de la muerte del último autor.
6. ¿Como registro una
Obra?
El tramite se realiza ante el departamento de registro
del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se llena el formato Indautor
001, se pagan derechos por la inscripción, y en un termino de treinta (30)
días hábiles se le regresa el certificado de registro
correspondiente.
7. ¿Las personas morales pueden ser
autores?
NO, la Ley Federal del Derecho de Autor no posibilita
que las personas morales o jurídicas sean autores de obras, solo lo pueden
ser los seres humanos, simple y sencillamente por que las personas físicas
son las únicas que tienen aptitud para realizar actos de creación
intelectual. Aprender, pensar, componer y expresar obras literarias,
artísticas y musicales, constituyen acciones que solo pueden ser
realizadas por los seres humanos.
8. ¿Existe la posibilidad de pluralidad
de titulares de una Obra?
Sí, esto se da cuando varios autores
contribuyeron a la creación de una obra trabajando juntos, o bien por
separado, pero creando sus aportes, del mismo o de diferente género, para
que sean explotados en conjunto y formen una unidad, en este caso nos
encontramos frente a obras en coautoría.
9. ¿Como se protegen los programas de
computo?
Se entiende por programa de computación la expresión
original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de
instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización
determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo
realice una tarea o función específica. Los programas de
computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias.
Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los
programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código
objeto. Se exceptúan aquellos programas de cómputo que tengan por objeto
causar efectos nocivos a otros programas o equipos.
10. ¿Que es una Reserva de
Derechos?
La reserva de derechos es la facultad de usar y
explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones,
características físicas y psicológicas distintivas, o características de
operación originales aplicados.
11. ¿Que puede ser objeto de protección
de una Reserva?
· Publicaciones periódicas: Editadas en
partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse
indefinidamente;
· Difusiones periódicas: Emitidas en partes
sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse;
· Personajes humanos de caracterización, o ficticios o
simbólicos;
· Personas o grupos dedicados a actividades
artísticas, y
· Promociones publicitarias: Contemplan un
mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien
o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al
público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más
favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se
exceptúa el caso de los anuncios comerciales.
12. ¿Cuanto dura la protección de una
Reserva?
La vigencia del certificado de la reserva de derechos
otorgada a títulos de publicaciones o difusiones periódicas será de un
año, contado a partir de la fecha de su expedición.
La vigencia del
certificado de la reserva de derechos será de cinco años contados a partir
de la fecha de su expedición cuando se otorgue a:
· Nombres y
características físicas y psicológicas distintivas de personajes, tanto
humanos de caracterización como ficticios o simbólicos;
· Nombres
o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas,
o
· Denominaciones y características de operación originales de
promociones publicitarias.
Los plazos de protección que amparan los
certificados de reserva de derechos correspondientes, podrán ser renovados
por periodos sucesivos iguales. Se exceptúa de este supuesto a las
promociones publicitarias, las que al término de su vigencia pasaran a
formar parte del dominio público.
13. ¿Quienes pueden ser titulares de
derechos de una Reserva?
Cualquier persona, ya sea física o
jurídica, que tenga un interés para obtener un certificado de reserva, en
los casos que se han mencionado anteriormente, puede ser titular de los
derechos y prerrogativas que esta figura otorga
14. ¿Existe la posibilidad de
pluralidad de titulares de una Reserva?
Por supuesto, ya que
cuando dos o más personas presenten a su nombre una solicitud de reserva
de derechos, salvo que se estipule lo contrario se entenderá que todos los
solicitantes, serán titulares por partes iguales.
Les envía un cordial saludo.
Lic. Rafael García Besné